Consagra como actividades mínimas a desarrollar por el Sistema de Acompañamiento Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia las siguientes: Caracterizar, Detectar, Informar, Intervenir, Asesorar, Monitorear y Remitir. Igualmente, establece en qué consiste cada una de estas actividades. (Art. 7).
Establece que el Componente Académico del Sistema de Acompañamiento Estudiantil se desarrolla a través de las actividades de los docentes que brindan a los estudiantes información, orientación y apoyo sobre todo lo concerniente a asuntos académicos, trámites académicos administrativos y el Estatuto Estudiantil. (Art. 6).
Consagra que el Componente de Bienestar Universitario del Sistema de Acompañamiento Estudiantil se desarrolla a través del Sistema de Bienestar Universitario establecido en el Acuerdo CSU 007 de 2010. (Art. 6).
Establece que para la implementación de sus estrategias, programas y actividades, el Sistema de Acompañamiento Estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia cuenta con dos componentes, a saber: el Componente de Bienestar Universitario y el Componente Académico. (Art. 6).
Establece que el Sistema de Acompañamiento Estudiantil es un conjunto de políticas, lineamientos, actores, actividades y medios académicos y de bienestar, el cual le brinda a los estudiantes facilidades para adaptarse, permanecer y finalizar exitosamente su carrera. (Art. 1).
Determina los parámetros, condiciones y circunstancias para el funcionamiento de la tutoría académica, a través de la cual se desarrolla el Componente Académico del Sistema de Acompañamiento Estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 6).
Señala las siguientes estrategias para lograr los cometidos del Sistema de Acompañamiento Estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia: Adaptación a la vida universitaria, Focalización de población en riesgo, Monitoreo a la permanencia, Acompañamiento académico, Fortalecimiento de la Convivencia, Actividades extracurriculares, Preparación para el cambio y Subsistema de Información. (Art. 4).
Establece que el Consejo de Bienestar Universitario, junto con el Consejo Académico, es la instancia encargada de reglamentar las políticas, establecer los lineamientos, definir la estructura, los programas y las acciones del Sistema de Acompañamiento Estudiantil. (Art. 5).
Establece que el Consejo Académico, junto con el Consejo de Bienestar Universitario, es la instancia encargada de reglamentar las políticas, establecer los lineamientos, definir la estructura, los programas y las acciones del Sistema de Acompañamiento Estudiantil. Además, debe reglamentar, a solicitud de la Vicerrectoría Académica, lo relacionado con el tiempo destinado por los docentes para cumplir con la función de tutoría académica. (Arts. 5 y 6).
Establece que la Vicerrectoría General, por medio de la Dirección Nacional de Bienestar, debe efectuar la socialización y promover la articulación del Sistema de Acompañamiento Estudiantil. (Art. 5).
Establece que los docentes encargados de la tutoría académica, entre otras funciones, deben efectuar el seguimiento del desempeño académico de los estudiantes para identificar las asignaturas de mayor mortalidad académica y los factores que influyen en la deserción de los estudiantes. (Art. 6).
Contempla que las Direcciones de Bienestar Universitario, o quien haga sus veces, son las encargadas de implementar las actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Acompañamiento Estudiantil. (Art. 5).
Señala que las Direcciones Académicas, o quien haga sus veces, son las encargadas de implementar las actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Acompañamiento Estudiantil. (Art. 5).
Determina que corresponde a los Consejos de Facultad, por solicitud de los Vicedecanos Académicos, designar los docentes tutores en cada período académico. (Art. 6).
Determina que la Vicerrectoría Académica, por medio de sus Direcciones Nacionales, debe efectuar la socialización y promover la articulación del Sistema de Acompañamiento Estudiantil. (Art. 5).
Contempla las instancias de coordinación en los niveles Nacional, de Sede y de Facultad del Sistema de Acompañamiento Estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 5).
Establece como medios a través de los cuales se desarrollan las actividades del Sistema de Acompañamiento Estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia: Sistema de Bienestar Universitario, Subsistema Estratégico de Información de Indicadores de Bienestar Universitario, Tutores y acompañantes, Contacto personal o virtual, Guías de acompañamiento, Estrategias pedagógicas, Plan Par y Sistemas de información y comunicaciones de la Universidad. (Art. 8).
Indica los objetivos del Sistema de Acompañamiento Estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 2).
Determina como principios dentro de los cuales se enmarca el Sistema de Acompañamiento Estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia, los siguientes: Equidad, Inclusión, Fortalecimiento de la Autonomía, Corresponsabilidad Institucional, Respeto y Viabilidad. (Art. 3).
Reglamenta el Sistema de Acompañamiento Estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia.
Reglamenta el Sistema de Acompañamiento Estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia.
Reglamenta el Sistema de Acompañamiento Estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia.
Señala los parámetros, condiciones y circunstancias para el funcionamiento de la tutoría académica, a través de la cual se desarrolla el Componente Académico del Sistema de Acompañamiento Estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 6).