Dicta medidas transitorias para la transferencia de recursos de los Fondos Especiales donde se ejecuten proyectos correspondientes a contratos, órdenes o convenios celebrados para la realización de actividades, programas y/o planes de extensión, con destino al Fondo Especial del Nivel Nacional y al Fondo Especial de la Dirección de la respectiva Sede, así como para el manejo de dichos recursos.
Establece medidas transitorias en materia financiera para la transferencia de recursos referidos en el el parágrafo 2 del artículo 17 y los literales d, e, f y g del artículo 19 del Acuerdo CSU 036 de 2009.