Señala que la Universidad Nacional de Colombia reconoce a sus estudiantes que participen en actividades destacadas de cooperación extracurricular, con un descuento del 25% del pago de la matrícula de pregrado o del 25% de los derechos académicos de posgrado además del reconocimiento en los medios de comunicación de la Universidad y en su historia académica. (Art. 11).
Señala que dentro de los estímulos a la actividad deportiva, la Universidad Nacional de Colombia reconoce a sus estudiantes que se destaquen en eventos deportivos nacionales en los que hayan representado a la Universidad, con la exención del 100% del pago de matrícula en pregrado y del 100% de los derechos académicos en posgrado, durante dos períodos académicos, para aquellos que ocupen el primer puesto, y por un período académico, para los que ocupen el segundo y tercer puesto. (Art. 6).
Contempla que la Universidad Nacional de Colombia reconoce a sus estudiantes que se destaquen en eventos deportivos de nivel departamental, regional y local, en los que hayan representado a la Universidad, con la exención, durante un (1) período académico, del 100% del pago de matrícula en pregrado y del 100% de los derechos académicos en posgrado, para quienes ocupen el primer puesto y del 50% del pago de matrícula de pregrado y del 50% de los derechos académicos en posgrado, para los que ocupen el segundo y tercer puesto. (Art. 7).
Establece que dentro de los estímulos a la actividad deportiva, la Universidad Nacional de Colombia reconoce a sus estudiantes que se destaquen como deportistas de alto rendimiento, en eventos en los que hayan representado a la Universidad o al país, con un estímulo consistente en la exención del 100% del pago de matrícula en pregrado y del 100% de los derechos académicos en posgrado. (Art. 5).
Determina que la Universidad Nacional de Colombia reconoce a los estudiantes que habiéndola representado, ocupen los primeros lugares en eventos culturales de carácter departamental, regional y local, así: a los primeros lugares se les otorga la exención del 100% del pago de matrícula de pregrado y del 100% de los derechos académicos de posgrado, durante dos periodos consecutivos, y a los segundos y terceros lugares, la misma exención pero únicamente durante un período académico. (Art. 9).
Establece los criterios de selección y el procedimiento para la adjudicación de los Estímulos Estudiantiles por actividades Deportivas, Culturales y de Cooperación en la Vida Universitaria en la Universidad Nacional de Colombia.
Reglamenta los criterios de selección y el procedimiento para la adjudicación de los Estímulos Estudiantiles por actividades Deportivas, Culturales y de Cooperación en la Vida Universitaria en la Universidad Nacional de Colombia.
Reglamenta los criterios de selección y el procedimiento para la adjudicación de los Estímulos Estudiantiles por actividades Deportivas, Culturales y de Cooperación en la Vida Universitaria en la Universidad Nacional de Colombia.
Establece que la Dirección de Bienestar de Sede es la dependencia encargada de hacer el seguimiento de la participación de los estudiantes en actividades deportivas, culturales y de cooperación. Además debe realizar todos los trámites necesarios para efectuar el reconocimiento a los estudiantes destacados, incluyendo la solicitud de expedición del acto administrativo que ordene la exención de pago. También es quien avala el otorgamiento de la delegación y representación, así como el permiso académico a los estudiantes para participar en los eventos referidos. (Art. 4).
Establece que es función de los Consejos de Facultad otorgar las delegaciones, representaciones y permisos académicos para la participación de los estudiantes en competencias deportivas, culturales y de cooperación. (Art. 3).
Determina que el Consejo de Sede es la instancia competente para expedir los actos administrativos mediante los cuales se otorgan exenciones de pago a los estudiantes que se destaquen en eventos deportivos, culturales y de cooperación, en representación de la Universidad. (Art. 4).
Indica que la Universidad Nacional de Colombia reconoce a los tres primeros proyectos individuales y a los tres primeros proyectos colectivos en actividades que fomenten la conciencia social, la ética ciudadana, la equidad de género, la inclusión social y el compromiso con la comunidad universitaria y el país. El estímulo consiste en un reconocimiento a través de los medios de comunicación de la Universidad y en la hoja de vida académica de los estudiantes. (Art. 10).
Determina que el otorgamiento de la delegación y representación y del permiso académico para la participación de los estudiantes de la Universidad en eventos deportivos, culturales y de cooperación, es competencia de los Consejos de Facultad con el aval de la Dirección de Bienestar de la respectiva Sede. (Art. 3).
Establece los requisitos para que una experiencia de participación en actividades de cooperación extracurricular realizadas por sus estudiantes, sea considerada como destacada por la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 11).
Establece los requisitos para poder participar en el proceso de selección de estímulos a iniciativas extracurriculares estudiantiles y reconocimiento a la cooperación a la vida universitaria, local, regional, nacional o internacional. (Art. 10).
Determina el procedimiento para efectuar la selección de los proyectos individuales y colectivos destacados en actividades que fomenten la conciencia social, la ética ciudadana, la equidad de género, la inclusión social y el compromiso con la comunidad universitaria y el país. (Art. 10).
Contempla el procedimiento para efectuar la selección de los proyectos de cooperación destacados por contribuir al mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de la comunidad donde se implementan. (Art. 11).
Señala que la Universidad reconoce como talentos artísticos y culturales, a los estudiantes que habiendo representado a la Universidad, obtienen distinciones en eventos artísticos y culturales nacionales o internacionales, otorgándoles la exención del 100% del pago de matrícula de pregrado y del 100% de los derechos académicos de posgrado. (Art. 8).