Autoriza a los Decanos de Facultad y Directores de las Sedes de Presencia Nacional para ordenar la devolución del algunos costos de matrícula a los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.
Determina que corresponde a los Decanos y a los Directores de las Sedes de Presencia Nacional ordenar la devolución de los costos de matrícula a estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia a quienes se les apruebe la cancelación del período académico.
Determina que corresponde a los Decanos y a los Directores de las Sedes de Presencia Nacional ordenar la devolución de los costos de matrícula a estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia a quienes se les apruebe la cancelación del período académico.
Señala que la devolución de los costos de matrícula a estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia a quienes se les apruebe la cancelación del período académico, únicamente procederá sobre el ítem de matrícula y será proporcional al avance del semestre y hasta el 100% de dicho ítem.
Establece que la devolución de los costos de matrícula a estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia a quienes se les apruebe la cancelación del período académico, solo procederá sobre los derechos académicos y será proporcional al avance del semestre y hasta el 75% de los mismos.
Señala que, en caso de cancelación del período académico, corresponde a los Decanos ordenar la devolución del ítem de matrícula, para el caso de los estudiantes de pregrado, y la devolución de los derechos académicos, para los estudiantes de posgrado, siguiendo los parámetros fijados por el Consejo Superior Universitario.
Señala que, en caso de cancelación del período académico, corresponde a los Directores de las Sedes de Presencia Nacional ordenar la devolución del ítem de matrícula, para el caso de los estudiantes de pregrado, y la devolución de los derechos académicos, para los estudiantes de posgrado, siguiendo los parámetros fijados por el Consejo Superior Universitario.