Derogado por Art. 16, Acuerdo CSU 070 de 2012. Determina tres clases de notificación de los actos-académico administrativos emitidos en la Universidad Nacional de Colombia: Notificación Personal, Notificación Por Edicto y Notificación por medios electrónicos. (Art. 4).
Derogado por Art. 16, Acuerdo CSU 070 de 2012. Establece que las notificaciones son el mecanismo por medio del cual se entera a los interesados del contenido de los actos académico administrativos expedidos por la Universidad Nacional de Colombia en respuesta a una solicitud, petición o recurso instaurado ante ellas. (Art. 3).
Derogado por Art. 16, Acuerdo CSU 070 de 2012. Reglamenta las notificaciones de los actos académico administrativos de carácter particular que se emitan en la Universidad Nacional de Colombia.
Derogado por Art. 16, Acuerdo CSU 070 de 2012. Señala en qué consiste la notificación personal de los actos-académico administrativos emitidos en la Universidad Nacional de Colombia e indica el procedimiento para llevarla a cabo. (Arts. 5 a 6).
Derogado por Art. 16, Acuerdo CSU 070 de 2012. Contempla que la notificación por edicto procede cuando no ha podido efectuarse la notificación personal. Consiste en la fijación de un edicto, en un lugar público, que contenga la parte resolutiva del acto académico administrativo. Así mismo, establece el procedimiento para cumplir adecuadamente con este tipo de notificación. (Arts. 7 a 8).
Derogado por Art. 16, Acuerdo CSU 070 de 2012. Consagra que la notificación por medios electrónicos solo procede cuando el interesado expresamente acceda a ello y señala el procedimiento a tener en cuenta para realizarla, así como los casos en que se entiende efectuada este tipo de notificación y la prueba de la misma. Esta notificación por medios electrónicos comprende las notificaciones efectuadas a través del Sistema de Información Académica - SIA. (Arts. 9 a 15).