Tema: OFICINA JURÍDICA NACIONAL
Subtema: Conceptos

Conceptúa acerca del procedimiento y las autoridades competentes para aprobar el cambio de dedicación de un profesor.

Tema: PERSONAL DOCENTE
Subtema: Dedicaciones

Establece que el cambio de dedicación de un profesor debe realizarse por acto suscrito por el Rector o su delegado, donde debe mediar petición motivada del Consejo de Facultad, Centro o Instituto Interfacultades, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Sede, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 35 de 2002 del Consejo Superior Universitario Señala que los docentes que ingresaron en vigencia del Acuerdo 16 de 2005 del Consejo Superior Universitario, o se acogieron a dichas disposiciones, sólo pueden ocupar cargos en dedicación exclusiva si han superado satisfactoriamente el concurso público de méritos, como lo dispone el numeral primero del artículo 8 del actual Estatuto de Personal Académico.