Conceptúa sobre la procedencia de la participación de representantes de la Universidad Nacional de Colombia en organismos de carácter regional o local, circunscribiendo tal vinculación a que estas actividades contribuyan al logro de los objetivos de la universidad.
Determina que el Rector de la Universidad puede delegar algunas funciones que le han sido asignadas, como por ejemplo, la de representar a la institución ante organismos de participación regionales o locales, de conformidad con las reglas que para tal efecto estableció la Ley 489 de 1998.
Advierte que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1210 de 1993 y en el Acuerdo 011 de 2005 del CSU, el representante legal de la Universidad es el Rector.
Señala que es procedente que representantes de la Universidad Nacional de Colombia hagan parte de organismos de participación de carácter regional y local, por cuanto se verificó que, tanto los objetivos y funciones esos organismos, como la participación de la Universidad en aquellos, contribuye al desarrollo de sus fines, de conformidad con lo preceptuado e los numerales 4, 8, 10 y 13 del artículo 2 del Acuerdo 011 de 2005.
Establece que la Universidad Nacional de Colombia puede hacer parte de los siguientes organismos de participación de la región Orinoquia: Comité de Seguimiento a la inversión de las regalías, CSIR; Comité Seccional de Salud Ocupacional; Consejo Territorial de Planeación Municipal de Arauca, y Consejo Departamental de Ciencia y Tecnología CODECYT.