Conceptúa sobre la validez de la firma escaneada o remitida a través de correo electrónico, en la constancia de cumplimiento de las obligaciones de un contratista.
Explica que no es válida la constancia de cumplimiento que expide el interventor y/o supervisor del contrato, cuando se presenta a través de correo electrónico o con la firma escaneada, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, el único documento que cumple con la equivalencia funcional de la constancia de cumplimiento manuscrita, es el mensaje de datos acompañado de la firma digital.
Señala que, por regla general, el formato de constancia de cumplimiento del contrato debe ir suscrito por el interventor o supervisor del mismo, dado que este documento tiene por objeto garantizar y verificar que el contrato se desarrolle de acuerdo a lo convenido.
Afirma que, según el artículo 96 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución No 1952 de 2008 de la Rectoría, una de las obligaciones generales del interventor o supervisor de la orden contractual o del contrato, consiste en expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del contratista para efectos de autorizar los pagos.