Tema: OFICINA JURÍDICA NACIONAL
Subtema: Conceptos

Conceptúa sobre la constitución del Fondo de Pago del Pasivo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1371 de 2009. También explica el procedimiento para la contratación de la entidad fiduciaria que debe encargarse de la administración del fondo para el pago del pasivo pensional.

Tema: FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Subtema: Funciones

Explica que el Fondo de Pago del Pasivo Pensional constituido por la Universidad Nacional, tendrá dentro de sus funciones el deber de reconocer, pagar y recaudar las obligaciones pensionales. Adicionalmente, señaló que la Entidad Fiduciaria contratada por la Universidad Nacional de Colombia solamente deberá administrar los recursos y rendimientos del pasivo pensional, de forma independiente y mediante patrimonio autónomo. Indica que el contrato que se lleve a cabo con la entidad fiduciaria, estará bajo la denominación de contrato de administración de patrimonios autónomos.

Tema: FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Subtema: Naturaleza

Señala que la Ley 1371 de 2009 dispuso en su artículo 2 que las universidades oficiales del orden nacional debían constituir un fondo para el pago del pasivo pensional, como una cuenta especial, sin personería jurídica, de la respectiva universidad, cuyos recursos debían ser administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en forma independiente, mediante patrimonio autónomo.

Tema: FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Subtema: Recursos

Concluye el concepto que la ley 1371 de 2009 busca asegurar la asignación de los aportes en materia pensional, con el fin de que esos dineros no entren a hacer parte del patrimonio de la Universidad y sean depositados directamente en la fiducia contratada. Indica también que los recursos que se estipulen para pagar el pasivo pensional de la Universidad Nacional de Colombia no podrán tener una destinación distinta a ésta. Igualmente, que la Universidad no deberá emplear otro tipo de recursos para la realización de pagos pensionales.