Tema: OFICINA JURÍDICA NACIONAL
Subtema: Conceptos

Conceptúa acerca de la aplicación de la reglamentación del SICE en la Universidad Nacional de Colombia.

Tema: CONTRATACIÓN
Subtema: Obligaciones frente al SICE

Explica que la Universidad Nacional de Colombia debe reportar información al SICE porque hace parte de la administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 489 de 1998. Señala que el SICE es un sistema eminentemente informativo que persigue darle transparencia y publicidad a los contratos celebrados con dineros públicos, con el fin de disminuir los niveles de corrupción que aquejan a la Administración pública. Aclara que, aunque la Universidad tiene régimen especial de contratación, está obligada a reportar al SICE los contratos que celebre cuya cuantía supere los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sostiene que no es obligación de la Universidad Nacional de Colombia, reportar el CUBS al momento de registrar los contratos en el Portal del SICE, teniendo en cuenta que el artículo 14 del Decreto 3512 de 2003 no establece dicha obligación para entidades con régimen especial de contratación. No obstante, afirma que de considerarse necesario y conveniente, podría establecerse como un procedimiento adicional su consulta, efectuando el reporte correspondiente en el Portal del SICE, en los casos que así lo requirieran. También señala que no es obligación de la Universidad Nacional de Colombia, exigir el certificado de registro del proveedor, pues el artículo 14 del Decreto 3512 de 2003 no establece dicha obligación para entidades con régimen especial de contratación.