Tema: OFICINA JURÍDICA NACIONAL
Subtema: Conceptos

Conceptúa acerca de la aplicación en la Universidad Nacional de Colombia, de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, para los funcionarios que ostentan derecho de carrera administrativa y que han sido llamados a ejercer en periodo de prueba otro empleo.

Tema: CONCURSOS DE MÉRITOS
Subtema: Nombramiento en Período de Prueba

Explica que la finalidad del numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 es garantizar la estabilidad del empleo para los funcionarios de carrera, que se encuentran en periodo de prueba en otro cargo. En virtud de esta norma, si el servidor público no supera el periodo de prueba en el nuevo empleo de manera satisfactoria, puede regresar a su anterior cargo.

Tema: CARRERA ADMINISTRATIVA
Subtema: Periodo de Prueba

Explica que la finalidad del numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 es garantizar la estabilidad del empleo para los funcionarios de carrera, que se encuentran en periodo de prueba en otro cargo. Indica que el cargo que ocupaba anteriormente como empleado de carrera debe ser declarado vacante temporalmente, para que sea ocupado por medio de un encargo o en provisionalidad. En virtud de esta norma, si el servidor público no supera el periodo de prueba en el nuevo empleo de manera satisfactoria, puede regresar a su anterior cargo.

Tema: CARRERA PROFESORAL UNIVERSITARIA
Subtema: Período de Prueba

Explica que la finalidad del numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 es garantizar la estabilidad del empleo para los funcionarios de carrera, que se encuentran en periodo de prueba en otro cargo. Indica que el cargo que ocupaba anteriormente como empleado de carrera debe ser declarado vacante temporalmente, para que sea ocupado por medio de un encargo o en provisionalidad. En virtud de esta norma, si el servidor público no supera el periodo de prueba en el nuevo empleo de manera satisfactoria, puede regresar a su anterior cargo. Agrega que aunque lo preceptuado por la Ley 909 de 2004 no aplicaría, en principio, para entidades con sistemas de carrera especiales de origen constitucional como el de la Universidad Nacional de Colombia, éste debe observarse, en aras de garantizar la estabilidad del empleo en cargos públicos obtenidos a través de concursos de mérito.