Tema: OFICINA JURÍDICA NACIONAL
Subtema: Conceptos

Conceptúa que el estimulo económico derivado de la participación del personal académico de carrera de la universidad en servicios académicos remunerados no constituye factor salarial. En consecuencia, éste no debe ser considerado como parte de la base de cotización para los pagos de salud y pensión efectuados en el régimen de seguridad social.

Tema: PERSONAL DOCENTE
Subtema: Estímulos

Señala que el estimulo económico percibido por el personal académico de la Universidad en virtud de la prestación de Servicios Académicos Remunerados son estímulos establecidos con base en lo consagrado por el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia respecto a los incentivos que debe crear el Estado para las personas que ejerzan actividades que fomenten y desarrollen la ciencia y la tecnología, y que se otorgan a los docentes de carrera que participen en el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y planes de extensión que provengan de contratos, órdenes o convenios, de acuerdo al valor estimado para su celebración. Aclara que dichos estímulos no constituyen salario ni se tienen en cuenta como factor de salario en ningún caso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31 del Decreto 1210 de 1993. Explica que su origen es la relación legal y reglamentaria que tiene el docente de carrera con la Universidad, sin embargo, no constituye una doble asignación por su naturaleza jurídica, antes mencionada.