Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Posibilita la inclusión de las siguientes clausulas excepcionales en los contratos que celebre la Universidad Nacional de Colombia: caducidad, penal pecuniaria, multas, modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Determina que en la Universidad Nacional de Colombia son competentes para suscribir órdenes contractuales, contratos o convenios, el Rector o sus delegados. Sin embargo indica que los convenios internacionales, los contratos de empréstito y los de compra, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, siempre deberán ser suscritos por el Rector.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Determina que toda orden contractual, contrato o convenio que celebre la Universidad debe constar por escrito y contener como mínimo los siguientes requisitos: Nombre e identificación del Rector o de su Delegado, Nombre e identificación del contratista, Objeto general y específico, Valor, Forma de pago, Plazo o término de ejecución y Descripción de las actividades específicas. De ser procedente, también deben contener: garantías exigibles, disponibilidad y sujeción presupuestal, obligación de pago del impuesto de timbre, obligación de pago de los derechos de publicación, Declaración del Contratista manifestando ausencia inhabilidad o incompatibilidad.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Establece que la Universidad debe celebrar contratos cuando la cuantía del bien o servicio a adquirir, supere los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Indica que la Universidad puede celebrar convenios de cooperación reciproca para garantizar el cumplimiento, el fomento y el desarrollo de su misión.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Indica que la Universidad puede exigir a sus contratistas las siguientes garantías: de seriedad de la propuesta, de buen manejo y correcta inversión del anticipo, de pago de las obligaciones laborales, de estabilidad de la obra, de calidad de los bienes o servicios, de repuestos y accesorios y correcto funcionamiento de los equipos, de cumplimiento general de obligaciones adquiridas por órdenes contractuales y contratos y de responsabilidad. Así mismo establece la cuantía y vigencia de cada una de ellas.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Estipula que en cuanto no controviertan las normas de la Universidad, se aplicaran a los procesos contractuales las normas sobre incompatibilidades contenidas en los artículos 8 a 10 de la Ley 80 de 1993 - Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Determina que en cuanto no controviertan las normas de la Universidad, se aplicaran a los procesos contractuales las normas sobre inhabilidades contenidas en los artículos 8 a 10 de la Ley 80 de 1993 - Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Establece la obligación de liquidar biliteralmente todos los contratos de tracto sucesivo, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su terminación. De no ser posible el común acuerdo entre las partes, se procederá a liquidar el contrato unilateralmente.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Posibilita que las órdenes contractuales, contratos y convenios que celebre la Universidad, puedan modificarse, adicionarse o prorrogarse, de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando estén vigentes, sin embargo las órdenes contractuales, y los contratos solo pueden adicionarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Consagra que en cuanto no controviertan las normas de la Universidad, se aplicaran a los procesos contractuales las normas sobre nulidades contenidas en los artículos 44 a 49 de la Ley 80 de 1993 - Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Establece que la contratación en la Universidad Nacional de Colombia debe desarrollarse con base en los principios de principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Así mismo, enfatiza en algunos de estos principios.
Derogado por art. 1, Acuerdo CSU 016 de 2004. Señala los requisitos que deben cumplir las órdenes contractuales, contratos o convenios, de acuerdo con su naturaleza, distinguiendo entre órdenes contractuales cuya cuantía no supere los 50 salarios mínimos legales mensuales, órdenes contractuales con cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales, contratos cuya cuantía no supere los 1.000 salarios mínimos legales mensuales, órdenes contractuales con cuantía superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales, contratos de empréstito, de compra, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, contratos intuito personae, o de bienes con precio regulado por el Gobierno Nacional, o de representación exclusiva, Contratos de prestación de servicios académicos remunerados, convenios, convenios internacionales, convenios especiales de cooperación, contratos de prestación de servicios de profesores visitantes, especiales y ocasionales y monitores. También establece que la Universidad pueden exigir a los proponentes, certificación de registro, calificación y clasificación de la Cámara de Comercio como requisito para celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Señala los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de las órdenes contractuales, contratos y convenios que celebre la Universidad Nacional de Colombia.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Contempla que los funcionarios de la Universidad que participen en el proceso contractual, así como los consultores e interventores, deben responder penal, civil y disciplinariamente, en caso de que con sus actuaciones u omisiones ocasiones algún daño.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Adopta las reglas y principios generales que regulan la contratación en la Universidad Nacional de Colombia.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Consagra que para la solución de las controversias que surjan con ocasión de la actividad contractual, la Universidad y los contratistas deben acudir a los mecanismos de conciliación, amigable composición y transacción o cualquier forma extrajudicial.
Derogado por art. 12, Acuerdo CSU 002 de 2008. Señala que la Universidad puede contratar bajo la modalidad de órdenes contractuales, obras, trabajos, suministros o compra de bienes muebles y prestación de servicios, hasta por una cuantía equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.