Conceptúa acerca del conflicto negativo de competencia que se presentó entre las comisiones investigadoras de asuntos disciplinarios de las sedes de Bogotá y Palmira, en el caso de una docente que fue trasladada luego de haber incurrido en la presunta falta disciplinaria.
Señala que en el caso de cambio de sede del investigado, la comisión investigadora de asuntos disciplinarios de personal docente que debe llevar a cabo el proceso disciplinario correspondiente, es la del lugar donde presuntamente se cometió la falta disciplinaria.
Explica que, cuando exista duda acerca de la competencia para adelantar una investigación disciplinaria, debe acudirse a lo estipulado por la Ley 734 de 2002. En el caso de cambio de sede del investigado, la comisión investigadora de asuntos disciplinarios de personal docente que debe llevar a cabo el proceso disciplinario correspondiente, es la del lugar donde presuntamente se cometió la falta disciplinaria.