Conceptúa sobre las nulidades y la suspensión de términos en procesos disciplinarios.
Señala que los términos en materia disciplinaria son perentorios, pues los procesos deben estar sujetos a plazos concretos. Explica que, aunque los miembros de las Comisiones Investigadoras de Asuntos Disciplinarios de Personal Docente tienen derecho al reconocimiento y goce de vacaciones, los procesos disciplinarios no pueden interrumpirse y debe garantizarse la prestación del servicio. Finalmente, establece que no todas las irregularidades que afectan los procesos disciplinarios, que afecten el debido proceso, implican de por sí una nulidad procesal.
Señala que los términos en materia disciplinaria son perentorios, pues los procesos deben estar sujetos a plazos concretos. Explica que, aunque los miembros de las Comisiones Investigadoras de Asuntos Disciplinarios de Personal Docente tienen derecho al reconocimiento y goce de vacaciones, los procesos disciplinarios no pueden interrumpirse y debe garantizarse la prestación del servicio. Finalmente, establece que no todas las irregularidades que afectan los procesos disciplinarios, que afecten el debido proceso, implican de por sí una nulidad procesal.
Señala que los términos en materia disciplinaria son perentorios, pues los procesos deben estar sujetos a plazos concretos. Explica que, aunque los miembros de las Comisiones Investigadoras de Asuntos Disciplinarios de Personal Docente tienen derecho al reconocimiento y goce de vacaciones, los procesos disciplinarios no pueden interrumpirse y debe garantizarse la prestación del servicio.