Conceptúa acerca de la interpretación del parágrafo del artículo 45 del Acuerdo CSU 035 de 2002, en relación con la las recomendaciones que hace el Rector de la Universidad Nacional de Colombia al autorizar a las Comisiones Investigadoras de Personal Docente para abrir investigaciones disciplinarias.
Explica que aunque el Rector de la Universidad Nacional de Colombia debe autorizar a las Comisiones Investigadoras de Personal Docente para abrir investigaciones disciplinarias, no tiene facultades para efectuar recomendaciones específicas sobre el contenido de actuaciones disciplinarias, pues éstas implicarían una afectación directa de los principios de autonomía e independencia de la primera instancia disciplinaria. No obstante, admite que el mencionado funcionario puede hacer recomendaciones bajo presupuestos específicos.
Señala las etapas del procedimiento disciplinario respecto del personal docente.
Señala las etapas del procedimiento disciplinario respecto del personal docente.