Señala que en los casos en que se han prestado servicios de salud a afiliados de Unisalud por personas naturales o entidades con quien no ha mediado vínculo contractual, procede la acción ejecutiva en cuyo caso la acción iría encaminada solamente al cobro de una obligación clara, expresa y exigible o, por el contrario, acudir a la acción in remverso.
Concluye que no le son aplicables a UNISALUD las disposiciones previstas en los Decreto 3260 de 2004 y 4747 de 2007 en virtud a que no es una entidad promotora del servicio de salud del régimen contributivo o subsidiado y no es una administradora de riesgos, pues por el contrario, goza de autonomía en cuando a su organización, dirección, funcionamiento, administración, financiamiento, afiliaciones, plan de beneficios y aportes.
Conceptúa acerca de la aplicación de lo dispuesto en los Decretos 3260 de 2004 y 4747 de 2007 a la Unidad de Servicios de Salud de la Universidad Nacional de Colombia.
Explica que los términos del pago, de la prestación de servicios de salud, la emisión de las facturas por la prestación de servicios, la formulación de glosas y la liquidación del acuerdo de voluntades de que trata el Decreto 4747 de 2007, no son aplicables para Unisalud, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica.