Establece el número de puntos a pagar por concepto de derechos académicos en los programas curriculares de posgrado ofrecidos por la Facultad de Medicina - Sede Bogotá.
Derogado por Art. 1, Acuerdo CSU 007 de 2011. Señala que los estudiantes extranjeros deberán pagar el doble del valor de los derechos académicos establecidos para los programas curriculares de posgrado ofrecidos por la Facultad de Medicina - Sede Bogotá. (Art. 4)
Establece el número de puntos a pagar por concepto de derechos académicos en los programas curriculares de posgrado ofrecidos por la Facultad de Medicina - Sede Bogotá.
Determina el número de puntos a pagar por concepto de derechos académicos en los programas curriculares de posgrado ofrecidos por la Facultad de Medicina - Sede Bogotá.
Señala el número de puntos a pagar por concepto de derechos académicos en los programas curriculares de posgrado ofrecidos por la Facultad de Medicina - Sede Bogotá.