Determina las actividades que pueden desarrolar los empleados docentes y no docentes pensionados de la Universidad Nacional de Colombia, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Universidad Nacional con sus Pensionados.
Señala que la Universidad Nacional de Colombia de berá proponder por la creación de Comités Consultivos sobre diferentes aspectos de la vida universitaria, en los cuales se incluyan a las personas pensionadas de la Institución.
Determina que para efectos del programa de fortalecimiento de la relación de la Universidad Nacional de Colombia con sus pensionados, se entenderá por personas pensionadas en la Universidad Nacional de Colombia aquellas personas pensionadas que hayan dedicado al menos diez (10) años de su vida laboral a la Universidad Nacional de Colombia como empleados docentes, empleados no docentes o trabajadores oficiales.
Determina que la Universidad Nacional de Colombia podrá otorgar distinciones a las personas pensionadas destacadas por su aporte a la Institución. Por otra parte, señala que dichas distinciones no tienen carácter económico y buscan exaltar y estimular el ejemplo, la identidad y compromiso institucional.
Señala que los pensionados de la Universidad Nacional de Colombia podrán vincularse a la Institución a través de orden de prestación de servicios o ad - honorem.
Establece los lineamientos por los cuales se guiará el Programa de Fortalecimiento de la Universidad Nacional con sus Pensionados.
Señala los lineamientos, las formas de vinculación, las actividades, los cuerpos consultivos, los servicios y las distinciones que se establecen para el fortalecimiento de la relación de la Universidad Nacional de Colombia con sus pensionados docentes, no docentes y trabajadores oficiales.
Determina que para facilitar el acceso y disfrute a las personas pensionadas de los servicios que la Universidad Nacional de Colombia presta, será necesaria su carnetización y una labor de integración a la vida universitaria. De igual forma, señala que la Dirección Nacional de Bienestar deberá propender por brindar un trato especial para aquellas personas pensionadas, además de crear redes de apoyo para los pensionados que se encuentren en situación de vulnerabilidad y desamparo.
Determina que para facilitar el acceso y disfrute a las personas pensionadas de los servicios que la Universidad Nacional de Colombia presta, será necesaria su carnetización y una labor de integración a la vida universitaria. De igual forma, señala que la Dirección Nacional de Bienestar deberá propender por brindar un trato especial para aquellas personas pensionadas, además de crear redes de apoyo para los pensionados que se encuentren en situación de vulnerabilidad y desamparo.