Establece que la Dirección Académica será la encargada de autorizar el pago del apoyo económico a los beneficiarios de la Beca Asistente Docente en la Sede Bogotá.
Reglamenta algunos aspectos de la Beca Asistente Docente en la Sede Bogotá como lo son la renovación, apoyo económico, seguimiento de las actividades docentes, deberes de los beneficiarios y procedimiento en caso de incumplimiento de deberes, renuncia o solicitud de suspensión de la beca y desarrollo de pasantías.
Reglamenta algunos aspectos de la Beca Asistente Docente en la Sede Bogotá como lo son la renovación, apoyo económico, seguimiento de las actividades docentes, deberes de los beneficiarios y procedimiento en caso de incumplimiento de deberes, renuncia o solicitud de suspensión de la beca y desarrollo de pasantías.
Señala que las actividades docentes que le sean asignadas a los beneficiarios de la Beca Asistente Docente en la Sede Bogotá deberán ser registradas en el Sistema de Talento Humano -SARA, especificando los datos de la asignatura a cargo del asistente docente.
Consagra el procedimiento que debe seguirse en los casos de incumplimiento de los deberes por parte del beneficiario de la Beca asistente Docente en la Sede Bogotá.
Establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la Beca Asistente Docente en la Sede Bogotá para poder renovar la beca el siguiente período académico. Por otra parte, señala que cuando un estudiante beneficiario de la Beca Asistente Docente cumpla los requisitos para la renovación de la misma y no pueda obtenerla por omisión o responsabilidad directa de la Facultad a la cual pertenece, ésta asumirá el costo de la beca durante el período académico correspondiente, efectuando oportunamente el pago del apoyo económico mensual respectivo, a través del fondo especial de facultad. Finalmente, señala que los beneficiarios de la Beca a los cuales se les niegue la renovación podrán presentar reclamación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del listado por parte de la Dirección Académica donde se señale que no cumplen con los requisitos para la renovación.
Establece el procedimiento que debe seguirse en los casos en que el beneficiario de la Beca asistente Docente en la Sede Bogotá desee renunciar a la beca.
Señala que la Dirección Académica la dependencia encargada de realizar el seguimiento a las actividades docentes con que deben cumplir los beneficiarios de la Beca Docente en la Sede Bogotá.