Señala la fórmula que deberá aplicarse para el cálculo de los créditos académicos en los casos de traslado de estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia de un programa curricular a otro, o de un plan de estudios a otro dentro del mismo programa curricular.
Define el traslado de los estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia como el cambio autorizado que hace un estudiante de un programa curricular a otro, o de un plan de estudios a otro dentro del mismo programa curricular, sin haber culminado el primero de ellos, siempre y cuando reuna unos requisitos.
Señala que las solicitudes de traslado de los estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia deberán ser presentadas ante el Consejo de Facultad que administra el programa curricular al cual quiera trasladarse el estudiante. De igual forma, establece que el Comité Asesor del programa curricular estudiará cada caso y dará la viabilidad para el traslado.
Establece los requisitos que deben cumplir los estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia para realizar un traslado de un programa curricular a otro, o de un plan de estudios a otro dentro del mismo programa curricular.
Reglamenta los traslados de los estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia de un programa curricular a otro, o de un plan de estudios a otro dentro del mismo programa curricular.
Reglamenta los traslados de los estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia de un programa curricular a otro, o de un plan de estudios a otro dentro del mismo programa curricular.
Reglamenta los traslados de los estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia de un programa curricular a otro, o de un plan de estudios a otro dentro del mismo programa curricular.