Crea el Comité del Fondo de Riesgos para la Extensión, señalando su integración y sus funciones.
Establece la estructura administrativa y financiera del Fondo de Riesgos para la Extensión (Art. 4).
Establece la estructura y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia.
Señala que el Fondo de Riesgos para la Extensión, tiene el propósito de respaldar financieramente los efectos derivados de los riesgos litigiosos que surjan el momento de la iniciación, ejecución y terminación de los proyectos de Extensión (Art. 1).
Señala cuál es la conformación y la destinación de los recursos del Fondo de Riesgos para la Extensión (Arts. 2 y 5). También, determina en qué casos está prohibida la financiación del acompañamiento técnico jurídico con recursos del fondo (Art. 6).