Dispone que, salvo los protegidos por cláusula de confidencialidad, todos los productos académicos derivados de proyectos, programas y planes de extensión, deberán ser recibidos y preservados por el responsable de la unidad o dependencia que la Facultad o Instituto designe (Art. 4).
Establece qué productos tendrán la categoría de derivados de extensión, de acuerdo con la clasificación respectiva (Art. 2)
Define los productos académicos derivados de extensión, como el resultado de carácter científico, tecnológico, artístico y cultural, entre otros; derivado del desarrollo de actividades, proyectos, programas o planes de extensión. (Art. 1)
Señala que la Dirección Nacional de Extensión, en coordinación con Unimedios y con la Editorial Universidad Nacional de Colombia, estará encargada de difundir y divulgar los productos académicos de Extensión.
Establece el procedimiento y requisitos para la entrega y aprobación de los productos académicos derivados de extensión.
Señala que la Dirección Nacional de Extensión, en coordinación con Unimedios y con la Editorial Universidad Nacional de Colombia, estará encargada de difundir y divulgar los productos académicos de Extensión.
Señala que la Dirección Nacional de Extensión, en coordinación con Unimedios y con la Editorial Universidad Nacional de Colombia, estará encargada de difundir y divulgar los productos académicos de Extensión.
Señala que la Dirección Nacional de Extensión, en coordinación con Unimedios y con la Editorial Universidad Nacional de Colombia, estará encargada de difundir y divulgar los productos académicos de Extensión.
Reglamenta lo relacionado con la definición de los productos de carácter académico generados como resultado de las actividades, proyectos, programas y planes de extensión en la Universidad Nacional de Colombia.