Define y señala las funciones del Comité Nacional de Matrícula de la Universidad Nacional de Colombia. (Arts. 1, 3 y 6)
Define y señala las funciones del Comité de Matrículas de Sede de la Universidad Nacional de Colombia. (Arts. 7, 9 y 12)
Establece la integración del Comité Nacional de Matrícula de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 2)
Establece la integración del Comité de Matrículas de Sede de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 8)
Señala las funciones del Presidente del Comité Nacional de Matrícula de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 4)
Señala las funciones del Presidente del Comité de Matrículas de Sede de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 10)
Señala los criterios orientadores que deben regir la actuación del Comité Nacional de Matrícula y de los Comités de Matrícula de Sede, para la revisión y modificación del Puntaje Básico de Matrícula de los estudiantes.
Señala el procedimiento en que deben ser interpuestos los recursos de la vía gubernativa respecto de las decisiones del Comité nacional de matrícula y los Comités de Matrícula de Sedes. (Arts.16 a 20)