Conceptúa acerca del alcance de lo estipulado en el Acuerdo 029 de 2010 del CSU, en especial, de lo prescrito en el parágrafo 4 del artículo 4.
Señala que las disposiciones contenidas en el Acuerdo 029 de 2010 del CSU, deben aplicarse observando los principios de confianza legítima y favorabilidad, por lo que no pueden incrementarse de manera abrupta los costos de matrícula para programas de posgrado.
Señala que las disposiciones contenidas en el Acuerdo 029 de 2010 del CSU, deben aplicarse observando los principios de confianza legítima y favorabilidad, por lo que no pueden incrementarse de manera abrupta los costos de matrícula para programas de posgrado.
Señala que las disposiciones contenidas en el Acuerdo 029 de 2010 del CSU, deben aplicarse observando los principios de confianza legítima y favorabilidad, por lo que no pueden incrementarse de manera abrupta los costos de matrícula para programas de posgrado.