Señala que las causales de pérdida de la beca estudiante sobresaliente de posgrado están estipuladas en el artículo 10 del Acuerdo 028 de 2010. Sin embargo la declaratoria de incumplimiento por parte del beneficiario de la beca no está reglamentada, razón por la cual el Rector de la Universidad debe proceder a expedirla, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del acuerdo previamente citado.
Señala que las causales de pérdida de la beca estudiante sobresaliente de posgrado están estipuladas en el artículo 10 del Acuerdo 028 de 2010. Sin embargo la declaratoria de incumplimiento por parte del beneficiario de la beca no está reglamentada, razón por la cual el Rector de la Universidad debe proceder a expedirla, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del acuerdo previamente citado.
Señala que las causales de pérdida de la beca estudiante sobresaliente de posgrado están estipuladas en el artículo 10 del Acuerdo 028 de 2010. Sin embargo la declaratoria de incumplimiento por parte del beneficiario de la beca no está reglamentada, razón por la cual el Rector de la Universidad debe proceder a expedirla, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del acuerdo previamente citado.
Señala que las causales de pérdida de la beca estudiante sobresaliente de posgrado están estipuladas en el artículo 10 del Acuerdo 028 de 2010. Sin embargo la declaratoria de incumplimiento por parte del beneficiario de la beca no está reglamentada, razón por la cual el Rector de la Universidad debe proceder a expedirla, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del acuerdo previamente citado.
Conceptúa acerca del fundamento jurídico que debe sustentar la pérdida de la condición de beneficiario de la beca estudiante sobresaliente de posgrado.
Señala que las causales de pérdida de la beca estudiante sobresaliente de posgrado están estipuladas en el artículo 10 del Acuerdo 028 de 2010. Sin embargo la declaratoria de incumplimiento por parte del beneficiario de la beca no está reglamentada, razón por la cual el Rector de la Universidad debe proceder a expedirla, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del acuerdo previamente citado.