Establece que el término "Becado" utilizado en la Resolución de Rectoría 240 de 1998, solo puede atribuirse al estudiante que ha sido acreedor de un beneficio o incentivo representado en la exención de pago de los gastos de matrícula y pensión de su último año académico por la exaltación de un mérito propio y la correspondiente obligación de rendimiento en la institución de la cual procede.
Conceptúa acerca de la interpretación del término "Becado" utilizado en la Resolución de Rectoría 240 de 1998.
Establece que el término "Becado" utilizado en la Resolución de Rectoría 240 de 1998, solo puede atribuirse al estudiante que ha sido acreedor de un beneficio o incentivo representado en la exención de pago de los gastos de matrícula y pensión de su último año académico por la exaltación de un mérito propio y la correspondiente obligación de rendimiento en la institución de la cual procede.