Consagra las actividades que se consideran como actividad académico administrativa, las cuales deberán ser registradas dentro del Programa de Trabajo Académico por parte de los docentes vinculados a la Universidad Nacional de Colombia.
Consagra las actividades que se consideran como actividad docente presencial y las complementarias a éstas y establece los porcentajes que pueden ser registrados dentro del Programa de Trabajo Académico por parte de los docentes vinculados a la Universidad Nacional de Colombia.
Establece de forma general las actividades que pueden ser consideradas Actividades de Creación, Investigación y Extensión.
Señala que el Programa de Trabajo Académico es el instrumento a través del cual los profesores vinculados a la Universidad Nacional de Colombia registran el plan de actividades que realizarán durante la vigencia de dicho programa.
Establece que los Consejos de Facultad podrán expedir la reglamentación específica sobre el programa de Trabajo Académico, previo concepto favorable de las Comisiones de Área del Consejo Académico.
Señala el tipo de actividades que pueden ser consideradas como otras actividaes docentes, para poder ser registradas dentro del Programa de Trabajo Académico por parte de los docentes vinculados a la Universidad Nacional de Colombia.
Reglamenta los criterios, directrices y cronogramas para el diligenciamiento del programa de Trabajo Académico por parte del personal docente vinculado a la Universidad Nacional de Colombia.
Reglamenta los criterios, directrices y cronogramas para el diligenciamiento del programa de Trabajo Académico por parte del personal docente vinculado a la Universidad Nacional de Colombia.