Establece la definición de la Educación Continua y Permanente como una modalidad de extensión que se realiza mediante cursos de extensión, actualización o profundización, diplomados, programas de formación docente, articulados con los programas académicos de pregrado y postgrado de la Universidad. (Art. 1)
Adopta la tabla de descuentos para la oferta de actividades, proyectos, planes y programas de Educación Continua y Permanente en la Universidad Nacional de Colombia. (Art.8 )
Reglamenta la modalidad de extensión de Educación Continua y Permanente, ECP, en la Universidad Nacional de Colombia, estableciendo su definición, estructura y finalidades.
Establece las finalidades de la Educación Continua y Permanente, como modalidad de extensión. (Art. 2)
Señala que corresponde a la Dirección Nacional de Extensión la promoción de la Educación Continua y Permanente, y además, elaborar el reporte de actividades, proyectos, planes y programas de Educación Continua y Permanente, a través del Sistema de Información para la Gestión de Extensión, Sige. (Arts. 5 y 11)
Establece las reglas para la gestión de la modalidad de Educación Continua y Permanente, en lo que respecta a la presentación y aprobación de propuestas. (Art. 4)
Reglamenta la modalidad de extensión de Educación Continua y Permanente, ECP, en la Universidad Nacional de Colombia, estableciendo su definición, estructura y finalidades.
Señala que las submodalidades de la Educación Continua y Permanente son: Cursos de extensión, cursos de actualización o de profundización, diplomados, programas de formación docente y eventos como congresos, seminarios, talleres, conferencias, ferias especializadas y eventos temáticos. (Art. 3)