Señala los criterios de interpretación que deben observarse cuando surjan conflictos sobre la legislación aplicable a creaciones protegidas por la propiedad intelectual derivadas de actividades, proyectos, programas y planes de extensión. (Art. 15)
Dispone que en los contratos de transferencia de propiedad intelectual derivada de la realización de las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, las partes deben suscribir acuerdos o cláusulas de confidencialidad en relación con la misma. (Art. 14)
Señala la forma en que se debe establecer la distribución o modificación de la utilidad o regalía obtenida por la Universidad, por concepto de la comercialización o licenciamiento de tecnología, derivada de las actividades, proyectos, programas y planes de extensión. (Art. 11)
Señala los mecanismos de explotación que puede utilizar la Universidad Nacional de Colombia, como titular de derechos patrimoniales de propiedad intelectual derivada de la realización de actividades, proyectos, programas y planes de extensión. (Art. 12)
Señala que los programas de computador desarrollados como parte de las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, se protegen en los mismos términos que las obras literarias. (Art. 5)
Reglamenta el régimen de protección, valoración y explotación de la propiedad intelectual derivada de la realización de los programas, proyectos y prácticas de extensión de la Universidad Nacional de Colombia.
Establece que la Universidad Nacional de Colombia podrá transferir los derechos patrimoniales de autor que están bajo su titularidad, derivados de la ejecución de actividades, proyectos, programas y planes de extensión. (Art. 4)
Establece que la Universidad Nacional de Colombia podrá transferir los derechos patrimoniales de la propiedad industrial que están bajo su titularidad, derivados de la ejecución de actividades, proyectos, programas y planes de extensión. (Art. 9)
Dispone que la Universidad Nacional de Colombia será titular de los derechos patrimoniales de la propiedad industrial que se derive de las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, en los que participen sus profesores, estudiantes, contratistas y terceros, en los casos allí previstos. (Art. 8)
Dispone que la Universidad Nacional de Colombia será titular de los derechos patrimoniales de las obras protegidas por el derecho de autor que se deriven de las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, en los que participen sus profesores, estudiantes, contratistas y terceros, en los casos allí previstos. (Art. 3)
Dispone que la valoración de la propiedad intelectual derivada de la realización de las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, corresponderá a la unidad ejecutora del proyecto, previo concepto de la Dirección Nacional de Extensión o de la Dirección de Extensión de Sede, según sea el caso. (Art. 10)