Reglamenta el funcionamiento del Comité Técnico de Gestión Ambiental de la Universidad Nacional de Colombia.
Reglamenta el funcionamiento del Comité Técnico de Gestión Ambiental de la Universidad Nacional de Colombia, señalando que actúa como ente asesor y consultivo en materia ambiental, con el objeto de formular propuestas y recomendaciones para el desarrollo de la política ambiental de la institución. (Arts. 2 y 5)
Señala que el Comité Técnico de Gestión Ambiental de la Universidad Nacional de Colombia debe presentar un informe anual ante la Vicerrectoría General. (Art. 7)
Reglamenta el funcionamiento y señala la forma en que se integrará el Comité Técnico de Gestión Ambiental de la Universidad Nacional de Colombia. También, establece el período de sus miembros. (Arts. 3 y 4)
Señala que el Comité Técnico de Gestión Ambiental de la Universidad Nacional de Colombia debe sesionar por lo menos cada dos (2) meses. (Art. 6)