Exonera del pago del 100% de derechos de matrícula para la matrícula inicial, a los admitidos a los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, que en el examen de admisión obtengan los cinco (5) primeros puntajes del programa. Sin embargo, señala que para ser beneficiario del estímulo se deberá cumplir con lo consagrado en el Art. 13 del Acuerdo CSU 008 de 2008 y cancelar oportunamente los demás rubros diferentes a los del estímulo que aparezcan en el recibo de pago.
Exonera del pago del 100% de derechos de matrícula para la matrícula inicial, a los admitidos a los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, que en el examen de admisión obtengan los cinco (5) primeros puntajes del programa. Sin embargo, señala que para ser beneficiario del estímulo se deberá cumplir con lo consagrado en el Art. 13 del Acuerdo CSU 008 de 2008 y cancelar oportunamente los demás rubros diferentes a los del estímulo que aparezcan en el recibo de pago.
Exonera del pago del 100% de derechos de matrícula para la matrícula inicial, a los admitidos a los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, que en el examen de admisión obtengan los cinco (5) primeros puntajes del programa. Sin embargo, señala que para ser beneficiario del estímulo se deberá cumplir con lo consagrado en el Art. 13 del Acuerdo CSU 008 de 2008 y cancelar oportunamente los demás rubros diferentes a los del estímulo que aparezcan en el recibo de pago.
Exonera del pago del 100% de derechos de matrícula para la matrícula inicial, a los admitidos a los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, que en el examen de admisión obtengan los cinco (5) primeros puntajes del programa. Sin embargo, señala que para ser beneficiario del estímulo se deberá cumplir con lo consagrado en el Art. 13 del Acuerdo CSU 008 de 2008 y cancelar oportunamente los demás rubros diferentes a los del estímulo que aparezcan en el recibo de pago.
Exonera del pago del 100% de derechos de matrícula para la matrícula inicial, a los admitidos a los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, que en el examen de admisión obtengan los cinco (5) primeros puntajes del programa. Sin embargo, señala que para ser beneficiario del estímulo se deberá cumplir con lo consagrado en el Art. 13 del Acuerdo CSU 008 de 2008 y cancelar oportunamente los demás rubros diferentes a los del estímulo que aparezcan en el recibo de pago.
Exonera del pago del 100% de derechos de matrícula para la matrícula inicial, a los admitidos a los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, que en el examen de admisión obtengan los cinco (5) primeros puntajes del programa. Sin embargo, señala que para ser beneficiario del estímulo se deberá cumplir con lo consagrado en el Art. 13 del Acuerdo CSU 008 de 2008 y cancelar oportunamente los demás rubros diferentes a los del estímulo que aparezcan en el recibo de pago.