Aclara en que el ESTATUTO ESTUDIANTIL, no contempla "adiciones extemporáneas de asignaturas" y tal como se encuentra reglamentado en el artículo 17 de esta norma, los estudiantes pueden adicionar libremente nuevas asignaturas o actividades académicas, dependiendo de los cupos disponibles, durante las dos primeras semanas de cada periodo académico. De acuerdo a lo anterior seńala que los docentes no deben permitir la asistencia a sus clases de estudiantes que no estén debidamente matriculados e inscritos en la correspondiente asignatura en la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá.
Aclara en que el ESTATUTO ESTUDIANTIL, no contempla "adiciones extemporáneas de asignaturas" y tal como se encuentra reglamentado en el artículo 17 de esta norma, los estudiantes pueden adicionar libremente nuevas asignaturas o actividades académicas, dependiendo de los cupos disponibles, durante las dos primeras semanas de cada periodo académico. De acuerdo a lo anterior seńala que los docentes no deben permitir la asistencia a sus clases de estudiantes que no estén debidamente matriculados e inscritos en la correspondiente asignatura en la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá.