Autoriza a los Jefes de las Divisiones de Registro de las Sedes o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, para ordenar la devolución de los valores cancelados por los aspirantes admitidos, de pregrado y posgrado, y que no completen el proceso de matrícula inicial en las fechas establecidas por la Universidad Nacional de Colombia y establece el procedimiento a seguir.
Autoriza a los Jefes de las Divisiones de Registro de las Sedes o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, para ordenar la devolución de los valores cancelados por los aspirantes admitidos, de pregrado y posgrado, y que no completen el proceso de matrícula inicial en las fechas establecidas por la Universidad Nacional de Colombia y establece el procedimiento a seguir.
Autoriza a los Jefes de las Divisiones de Registro de las Sedes o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, para ordenar la devolución de los valores cancelados por los aspirantes admitidos, de pregrado y posgrado, y que no completen el proceso de matrícula inicial en las fechas establecidas por la Universidad Nacional de Colombia y establece el procedimiento a seguir.
Autoriza a los Jefes de las Divisiones de Registro de las Sedes o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, para ordenar la devolución de los valores cancelados por los aspirantes admitidos, de pregrado y posgrado, y que no completen el proceso de matrícula inicial en las fechas establecidas por la Universidad Nacional de Colombia y establece el procedimiento a seguir.
Autoriza a los Jefes de las Divisiones de Registro de las Sedes o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, para ordenar la devolución de los valores cancelados por los aspirantes admitidos, de pregrado y posgrado, y que no completen el proceso de matrícula inicial en las fechas establecidas por la Universidad Nacional de Colombia y establece el procedimiento a seguir.
Autoriza a los Jefes de las Divisiones de Registro de las Sedes o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, para ordenar la devolución de los valores cancelados por los aspirantes admitidos, de pregrado y posgrado, y que no completen el proceso de matrícula inicial en las fechas establecidas por la Universidad Nacional de Colombia y establece el procedimiento a seguir.