Determina que el presente Estatuto se aplicará a todo el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia actualmente vinculado o que se vincule con posterioridad.
Señala las categorías establecidas en la Universidad para el personal docente según sus calidades académicas. (Art. 6).
Señala que el personal académico no vinculado a la carrera está conformado por: Profesores vinculados en Periodo de Prueba, Docentes Ocasionales, Expertos, Profesores Especiales, Profesores Adjuntos, Profesores Visitantes Pasantes Posdoctorales y especifica los requisitos en cada una de las categorías (Art. 27)
Señala que estará conformado por profesores universitarios de carrera, según categorías y dedicaciones que se regulan en el presente Estatuto, y por personal académico no perteneciente a la carrera profesoral universitaria, en las modalidades que se establezcan en el presente estatuto.
Consagra los deberes de los miembros del personal académico de la Universidad Nacional de Colombia.
Señala que el personal académico de carrera debe estar vinculado en alguna de las siguientes dedicaciones: exclusiva, tiempo completo, medio tiempo o cátedra.
Define la carrera profesoral universitaria como un sistema regulador de la vinculación, permanencia, formación, promoción y desvinculación del personal académico para el cumplimiento de los fines propios de la Universidad (Art. 4)
Consagra los derechos de los miembros del personal académico de la Universidad Nacional de Colombia.
Señala las situaciones por las cuales será desvinculado un profesor de la Universidad Nacional de Colombia (Art. 26)
Establece que la Universidad reconocerá y exaltará los méritos académicos excepcionales y los servicios sobresalientes de sus profesores y de personalidades externas mediante el otorgamiento anual de distinciones individuales. Estas distinciones serán de nivel nacional, de sede y de facultad (Art.32).
Señala que las distinciones de nivel nacional serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario: Doctorado Honoris Causa, Medalla al Mérito Universitario, Profesor Emérito, Orden Gerardo Molina (Art.32).
Señala que las distinciones de nivel de Facultad serán otorgadas por el Consejo de Facultad o su equivalente: Docencia excepcional, Investigación Meritoria. (Art. 35).
Señala que las distinciones de nivel de sede serán otorgadas por el Consejo de Sede: Excelencia Académica, Profesor Honorario, Extensión Solidaria (Art. 34).
Adopta el Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia.
Adopta el Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia.
Señala que la evaluación de los profesores de carrera es un proceso permanente cuya finalidad principal es reconocer los logros académicos obtenidos por los profesores e identificar eventuales fallas que puedan ser corregidas oportunamente. Los resultados de la evaluación hacen parte de la base para la permanencia en la Universidad, la renovación del nombramiento y las promociones, de igual manera, señala las modalidades de la evaluación.
Establece las funciones que deben cumplir los profesores de carrera y los profesores en periodo de prueba.
Señala que el objetivo del presente estatuto es establecer normas que regulen las relaciones académicas, laborales y administrativas del personal académico con la Universidad Nacional de Colombia.
Determina que el período de prueba será de dieciocho meses. La evaluación que decidirá el ingreso a la carrera profesoral debe constar de al menos dos evaluaciones semestrales que se realizarán en el séptimo y en el decimotercer mes. El período de prueba y su evaluación serán reglamentados por el Consejo Académico. (Art. 9).
Establece las reglas para el otorgamiento del periodo sabático de un semestre o de un año del cual podrá hacer uso el profesor Asociado, Titular en Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo, en servicio activo (Art. 29)
Establece los requisitos para la Promoción en la Carrera Profesoral Universitaria de la Universidad Nacional de Colombia a las diferentes categorías.
Señala que las solicitudes de reingreso de profesores que hayan estado en la carrera profesoral universitaria serán decididas por el Consejo de Sede correspondiente, a propuesta del Consejo de Facultad o su equivalente.
Determina los Períodos de nombramiento y renovación de los profesores de la Carrera Profesoral Universitaria, estarán vinculados laboralmente a la Universidad Nacional de Colombia por períodos fijos, de acuerdo con su categoría.
Establece los requisitos específicos para la clasificación en la Categoría de Profesor Titular de la Carrera Profesoral Universitaria de la Universidad Nacional de Colombia (Art. 16).
Establece los requisitos específicos para la clasificación en la Categoría de Profesor Auxiliar de la Carrera Profesoral Universitaria de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 13)
Establece los requisitos específicos para la clasificación en la Categoría de Profesor Asistente de la Carrera Profesoral Universitaria de la Universidad Nacional de Colombia (Art. 14)
Establece los requisitos específicos para la clasificación en la Categoría de Profesor Asociado de la Carrera Profesoral Universitaria de la Universidad Nacional de Colombia (Art. 15)
Señala que el régimen disciplinario se aplicará a todo el personal académico de la Universidad. Las disposiciones disciplinarias que adopte la Universidad Nacional de Colombia seguirán las orientaciones y condiciones señaladas en la Sentencia C-829 de 2002 de la Corte Constitucional, las disposiciones de la Ley 734 de 2002 en lo pertinente, y lo establecido en este Acuerdo. (Art. 38).
Señala que el régimen especial de carrera se rige por la Constitución, la Ley, el Decreto Extraordinario 1210 de 1993, por el presente estatuto y las normas internas de la Universidad (Art.5).
Establece que el personal académico de carrera puede encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: en servicio activo, en permiso, en licencia, en licencia por maternidad o paternidad, en licencia por incapacidad laboral, en licencia por luto, en comisión, en vacaciones, en descanso remunerado, en suspensión disciplinaria. (Art. 28).