Consagra que durante el período de prueba no se podrá modificar la categoría del profesor.
Establece que durante el período de prueba podrán concederse comisiones regulares por un tiempo acumulado máximo de treinta (30) días calendario, siempre y cuando no se afecte la actividad docente.
Establece que durante el período de prueba podrán concederse comisiones regulares por un tiempo acumulado máximo de treinta (30) días calendario, siempre y cuando no se afecte la actividad docente.
Consagra que durante el período de prueba no se podrá modificar la dedicación del profesor.
Consagra que durante el período de prueba no se podrá modificar la dedicación del profesor.
Señala el procedimiento para realizar la evaluación del docente durante el período de prueba. Por otra parte, señala que cuando la evaluación del profesor en período de prueba es insatisfactoria o si el profesor en período de prueba no manifiesta oportunamente su interés en ser vinculado, la Universidad podrá disponer del cargo al término de su período de prueba.
Establece que los Comités Académico Administrativos realizarán la evaluación definitiva del profesor en período de prueba y recomendará al Director de sede de Presencia Nacional el ingreso a la carrera profesoral.
Consagra que los Consejos Directivos de Institutos de Investigación realizarán la evaluación definitiva del profesor en período de prueba y recomendará al Director de instituto el ingreso a la carrera profesoral.
Señala como función del Decano la decisión de autorizar o no el ingreso a la carrera profesoral universitaria. Contra dicha decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.
Establece que los Consejos de Facultad realizarán la evaluación definitiva del profesor en período de prueba y recomendará al decano el ingreso a la carrera profesoral.
Señala como función del Director del Instituto de Investigación la decisión de autorizar o no el ingreso a la carrera profesoral universitaria. Contra dicha decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.
Señala como función del Director de la Sede de presencia Nacional la decisión de autorizar o no el ingreso a la carrera profesoral universitaria. Contra dicha decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.
Reglamenta el período de prueba y su evaluación y establece que durante dicho período el profesor vinculado no pertenece a la carrera profesoral universitaria. De igual manera, determina las autoridades que tienen asignada algún tipo de responsabilidad en el proceso de evaluación del período de prueba.
Reglamenta el período de prueba y su evaluación y establece que durante dicho período el profesor vinculado no pertenece a la carrera profesoral universitaria. De igual manera, determina las autoridades que tienen asignada algún tipo de responsabilidad en el proceso de evaluación del período de prueba.