Dispone que en lo sucesivo el depósito por daños que los estudiantes han consignado en el momento de la matrícula, sólo se devolverá cuando los interesados, según informe de la respectiva Facultad o Escuela, hayan terminado todos los cursos de su carrera que exijan la consignación del citado depósito.
Dispone que en lo sucesivo el depósito por daños que los estudiantes han consignado en el momento de la matrícula, sólo se devolverá cuando los interesados, según informe de la respectiva Facultad o Escuela, hayan terminado todos los cursos de su carrera que exijan la consignación del citado depósito.