Reglamenta la doble titulación en los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
Reglamenta la doble titulación en los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
Reglamenta la doble titulación en los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
Establece las condiciones y requisitos para que los estudiantes de los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia puedan optar por la doble titulación.
Consagra que es función de los Consejos de Sede formalizar las solicitudes de doble titulación de los estudiante de pregrado e informar a la División de Registro y Matrícula de la respectiva Sede y a la Secretaría de Facultad del segundo plan de estudios de las solicitudes formalizadas.
Señala las funciones de los Comités Asesores de Pregrado en lo que concierne a la Doble Titulación de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
Establece que el Consejo de Facultad del segundo plan de estudios rpara el cual el estudiante de pregrado solicita la doble Titulación, debe recomendar al Consejo de Sede la formalización de la admisión con base en el estudio presentado por el respectivo comité asesor de pregrado.
Establece que la Vicerrectoría Académica deberá reglamentar la parte procedimental referente a la Doble Titulación de los estudiantes de pregrado.
Señala los requisitos que deben cumplir los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia que deseen optar por la doble titulación.