Tema: PERSONAL DOCENTE
Subtema: Derechos

Establece que los profesores de la Universidad Nacional de Colombia que se hayan distinguido por los servicios prestados a ella podrán aspirar a un auxilio especial o a una pensión de jubilación, siempre que el consejo Directivo clasifique a dichos profesores en alguno de los casos que comprende el Reglamento.

Tema: PERSONAL DOCENTE
Subtema: Estímulos

Establece que los profesores de la Universidad Nacional de Colombia que se hayan distinguido por los servicios prestados a ella podrán aspirar a un auxilio especial o a una pensión de jubilación, siempre que el consejo Directivo clasifique a dichos profesores en alguno de los casos que comprende el Reglamento.

Tema: PATRIMONIO JURÍDICO
Subtema: Normas Históricas

Establece que los profesores de la Universidad Nacional de Colombia que se hayan distinguido por los servicios prestados a ella podrán aspirar a un auxilio especial o a una pensión de jubilación, siempre que el consejo Directivo clasifique a dichos profesores en alguno de los casos que comprende el Reglamento.

Tema: PERSONAL DOCENTE
Subtema: Pensión de Vejez

Establece que los profesores de la Universidad Nacional de Colombia que se hayan distinguido por los servicios prestados a ella podrán aspirar a un auxilio especial o a una pensión de jubilación, siempre que el consejo Directivo clasifique a dichos profesores en alguno de los casos que comprende el Reglamento.

Tema: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Subtema: Personal Docente

Establece que los profesores de la Universidad Nacional de Colombia que se hayan distinguido por los servicios prestados a ella podrán aspirar a un auxilio especial o a una pensión de jubilación, siempre que el consejo Directivo clasifique a dichos profesores en alguno de los casos que comprende el Reglamento.

Tema: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Subtema: Planta Docente

Establece que los profesores de la Universidad Nacional de Colombia que se hayan distinguido por los servicios prestados a ella podrán aspirar a un auxilio especial o a una pensión de jubilación, siempre que el consejo Directivo clasifique a dichos profesores en alguno de los casos que comprende el Reglamento.