Establece que los profesores de la Universidad Nacional de Colombia que se hayan distinguido por los servicios prestados a ella podrán aspirar a un auxilio especial o a una pensión de jubilación, siempre que el consejo Directivo clasifique a dichos profesores en alguno de los casos que comprende el Reglamento.
Establece que los profesores de la Universidad Nacional de Colombia que se hayan distinguido por los servicios prestados a ella podrán aspirar a un auxilio especial o a una pensión de jubilación, siempre que el consejo Directivo clasifique a dichos profesores en alguno de los casos que comprende el Reglamento.
Establece que los profesores de la Universidad Nacional de Colombia que se hayan distinguido por los servicios prestados a ella podrán aspirar a un auxilio especial o a una pensión de jubilación, siempre que el consejo Directivo clasifique a dichos profesores en alguno de los casos que comprende el Reglamento.
Establece que los profesores de la Universidad Nacional de Colombia que se hayan distinguido por los servicios prestados a ella podrán aspirar a un auxilio especial o a una pensión de jubilación, siempre que el consejo Directivo clasifique a dichos profesores en alguno de los casos que comprende el Reglamento.
Establece que los profesores de la Universidad Nacional de Colombia que se hayan distinguido por los servicios prestados a ella podrán aspirar a un auxilio especial o a una pensión de jubilación, siempre que el consejo Directivo clasifique a dichos profesores en alguno de los casos que comprende el Reglamento.
Establece que los profesores de la Universidad Nacional de Colombia que se hayan distinguido por los servicios prestados a ella podrán aspirar a un auxilio especial o a una pensión de jubilación, siempre que el consejo Directivo clasifique a dichos profesores en alguno de los casos que comprende el Reglamento.